La economía exitosa de la época en Pará, atrajo a la región amazónica entre 1890 y 1910, a trabajadores del noreste y inmigrantes europeos, principalmente portugueses. Esta interacción entre los trabajadores de Pará y los negros de la región, introdujo en la practicaba de la capoerira a emigrantes tanto extranjeros como nacionales que aprendiendo los movimientos y hábitos de los capoeiras de Bahía, Ceará y Pernambuco. En Río de Janeiro, la convivencia entre los negros, los inmigrantes, la clase baja y los pobres provenientes de diversas regiones del país en ocupaciones de baja categoría, principalmente en estiba, amplió aún más los tipos sociales que practican capoeira. Entre los practicantes se encontraban portugueses, españoles, italianos, los trabajadores del noreste, soldados y brasileños blancos pobres . En esta época no sólo los negros eran identificados como capoeiras.
Existe un datos cronológicos que lo verifican, como el caso de un ciudadano francés ``José Croset´´ que en el año 1871 fue arrestado por practicar capoeira en Lapa, y demandado por violación del artículo 116 del Código Penal que prevé la falta de respeto a la autoridad y resistencia a la autoridad. (Reis 1997).
Según podemos observar en (Decreto número 847, de 11 de octubre de 1890) En el Art. 403., en 1890 se redactó una pena para aquellos que fueran extranjeros y practicaran capoeira, esto sirve como datos históricos a tener en cuenta, a la hora de confirmar la presencia de capoeiras emigrantes en los años 1890.
Decreto número 847, de 11 de octubre de 1890) En el Art. 403.
Art. 402. Hacer en las calles y plazas públicas ejercicios de agilidad y destreza corporal conocido por la denominación de capoeiragem: reunirse en corros, con armas o instrumentos capaces de producir lesiones corporales, provocar tumultos o desordenes, amenazar a una persona adecuada o inciertamente o infundirle temor hacia algún mal. Conlleva pena de prisión de hasta seis meses.
La pena según el art.96.
Párrafo único. Se considera circunstancia agravante pertenecer a alguna banda de capoeira o malta. A los jefes o cabecillas, se les impondrá el doble de sanción.
Art. 403. En caso de recurrir será aplicado al capoeirista, el grado máximo, según el art. 400.
Párrafo único. De ser extranjero, será deportado después de cumplir la pena.
Art. 404. Si durante los ejercicios de capoeira se comete homicidio, se hace alguna lesión corporal, un ultraje, una decencia pública en particular, perturba el orden, la tranquilidad, la seguridad pública o se le encuentra con un arma, se le juzgará por las penas cometidas para estos crímenes.
La fuente de información sobre los hechos cronológicos ha sido extraída del libro titulado ``Una historia de los negros en Brasil´´ escrito por Wlamyra Ribeiro Albuquerque.
Nota: El decreto han sido traducido del original, expuesto al publico en la web oficial de geografía y historia de Brasil.
Capoeira Belem de Pará 1890, varios países bajo el signo de la capoeria.
viernes, 8 de noviembre de 2013
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